En consecuencia éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JIRSO JOSE VILLALBA RENGEL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.717.331, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, donde nació en fecha 06 de Enero de 1.985, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos VIDALINA DE VILLALBA (v) y de TIRSO VILLALBA (v), residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 14, Barrio Razetti II, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 26-01-2004, al ciudadano JIRGE VILLALBA. Líbrese oficio en esta misma fecha a los distintos órganos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a es.....