En consecuencia, ante la incomparecencia del demandante, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, incoara el ciudadano DAVID RODRÍGUEZ ARAUJO, en contra de la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C. A. (VENELIN, C.A.), de conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.