Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación, incoado por la Abogado JUANA MARIA PADRINO, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, de los ciudadanos JORGE LUIS MARQUEZ CASTILLO y ALFREDO GREGORIO VILLAEL, contra la decisión del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de junio del 2006, que decretó medida preventiva de privación de libertad, contra los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que los presupuestos descritos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea viable la aplicación de la medida cau.....