D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE LUIS PINTO, venezolano, cédula de identidad 16.490.621, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 19-12-1.981, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, con 1º año de Instrucción, hijo de los ciudadanos: ANIBAL GUZMAN (V) y DOMINGA PINTO (V), domiciliado en AVENIDA III, Nº 04, SECTOR II, LAS CASITAS, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en los artículos 42 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de CARRASQUEL MOY ISBERT MERCEDES. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.