Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados JUAN CARLOS GUZMAN quien es Venezolano titular de la cédula de identidad N° V-11.901.793 Estado Civil Soltero, de 40 años de edad, nacido en Cumanacoa Estado Sucre, en fecha 06/12/1.966, de profesión u Oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Luís Blondell y Juana Guzmán, residenciado en la Calle Nazareth, casa Nº 01, Vidoño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y JESUS ANTONIO AVILA quien es Venezolano titular de la cédula de identidad N° V-12.913.728, Estado Civil Soltero, de 34 años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04/08/1.974, de profesión u Oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos Hilar Antonio Jiménez y Carmen Rosalía Ávila, residenciado en: Putucual, calle las Flores, Vía San Diego,.....