se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SANCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.880.247, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, vereda 43, Sector 3, Casa Nº 5, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0426-3104021, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijas, las niñas (Se Omite .....