DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud de inspección judicial extralitem formulada por el ciudadano ANGEL GARCIA CLAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 293. 655, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SIU NGOR NG., de nacionalidad Británica, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. E- 82. 014.679, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se declara.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, cer.....