Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS HORACIO PERDOMO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.576.259 y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, representado por los abogados en ejercicio YRALETTY PAZO SANDÓ y OSCAR RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 87.414 y 55.051 respectivamente, con domicilio procesal el Escritorio Jurídico Asociación de Abogados de Oriente ubicado en la Calle Bella Vista cruce con Medianía, Local.....