En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos LUIS EDUARDO GUILLEN SALAZAR y FRANCY DEL VALLE ROJAS JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-11.058.601 y V-13.368.781, respectivamente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-