En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.336.340, por cuanto su petitorio no esta ajustado a la norma legal, ya que en caso de solicitar la nulidad de las actas administrativas, debe solicitarla por ante un Tribunal contencioso Administrativo y en caso de solicitar un Recurso de Reconsideración, debe ser por ante el Consejo de Protección del niño y del Adolescente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la medida dictada. Y una vez resuelto dicho recurso o vencido el plazo para interponerlo, se considerara agotada la vía administrativa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 305, 306 y 307; pudiendo la par.....