Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FRANK JOSE CHACON AVILES, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.491, quien es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 11/09/1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos AQUILEZ RAMON CHACON (V) y LUISA ANTONIA AVILE CHACON, residenciado en La calle los Olivos, Las delicias, subiendo las escaleritas a tres casas en la bodega luisa Antonia, puerto la cruz, Estado Anzoátegui, ELIO JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.717.178, quien es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 27/07/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos .....