DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el sub iudice la confesión ficta de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
Primero: Se declara CON LUGAR la demanda por Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, literal a), interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO SALCEDO GUAIQUIRIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.194.502, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Maurice Nichols , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.88.899, , en contra del ciudadano ALEXANDER MAITA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.11.903.154, en relación a un inmueble ubicado.....