Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: PAULA CATALINA ALCALA DE NATERA, REINA MERCEDES NATERA ALCALA ,BERKYS DEL VALLE NATERA ALCALA, FLERIDA AGUSTINA NATERA ALCALA, GUSTAVO RAFAEL NATERA ALCALA, JULIO CESAR NATERA ALCALA, LOURDES MERCEDES NATERA ALCALA, MERCEDES TRINIDAD NATERA ALCALA, NERY MAGDALENA NATERA ALCALA, PAULA JOSEFINA NATERA ALCALA ,YELITZA CAROLINA NATERA ALCALA y LUZ ISABEL NATERA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.308.708, 3.442.333, 8.478.459, 3.854.471, 3.854.470, 3.851.833, 3.851.830, 3.851.831, 4.119.786, 5.995.026, 10.063.203 y 5.468.765 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JULIO RAFAEL NATERA NATERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Técnico en Petróleo, titular de la cédula de identidad Nº 1.300.396, y quien falleció en fecha 22 de Marzo del año 2009, en el Hospital Industrial de P.D.V.S.A San Tomé de la Ju.....