Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, hubiere incoado el Ciudadano CÉSAR ENRIQUE DÍAZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.299.789, y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MATERIALES DÍAZ, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en el año 2.005, bajo el Nº 42, Tomo A-19, Segundo Trimestre, a través de sus apoderadas judiciales ciudadanas MERCEDES MATA FAJARDO e YSABELINA REYES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.657 y 95.471, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil SAVEL, C.A, inscrita por ante el Regi.....