esta Jueza del Tribunal Primero Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el Ciudadano JESUS REMIGIO LOPEZ POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.533.666, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.943.4665 de este domicilio, de los niños ...., respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerido quien y expuso: "Vista la desi.....