Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abog. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana BLANCA MARLENI CARMONA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.914.869, y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana BLANCA ESTELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.245, de este domicilio, de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la R.....