Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.260.135, CON DOMICILIO EN EL CALLEJÓN LA ESPERANZA, CASA NO. 05, SECTOR CAMINO NUEVO, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, asistida de la Defensa Pública Quinta, Abog MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad a los fines de solicitar se le sea designada como TUTORA LEGAL, de su nieta, la niña (Se Omite de Conformi.....