Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO CONDENATORIO, dictado por el Tribunal de Unipersonal de Juicio Secciòn de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS al adolescente OMITIDO, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26 de Octubre de 1.989, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.009.323, hijo de los ciudadanos OMITIDO, domiciliado en el OMITIDO; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 457, en relaciòn con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JUAN MIGUEL ROJAS ROJAS, todo de.....