Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente Asunto, contentivo de juicio por incumplimiento de contrato seguido por los ciudadanos HECTOR JOE MATA y PISERCHIA GIUSEPPE NICOLA, venezolano el primero de los nombrados y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 172. 291 y 568. 061, respectivamente, debidamente asistidos por el abogados en ejercicio Luis Alexis Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16. 089, contra el ciudadano EDDY JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 011. 446, no ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3º. En consecuencia declara improcedente la solicitud que al respecto formuló el abogado Luis Méndez , ante esta Alzada. Así se decide.