en consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal "I", DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), Asimismo este Tribunal considera necesario y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos ANA ISABEL GOMEZ, (madre del niño), MARYALEX DEL VALLE SANTAMARIA TORRES, CESAR AGUSTO SANTAMARIA TORRES y MARIANA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-13.789.047, 13.710.668, 11.902.434 y 13.300.089, respectivamente domiciliados en: Calle Carabobo, S/N, cerca de la cancha, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la avenida Costanera, Conjunto Residencial Puerto Guaica, Apartamento 8-32, Barcelona, Estado Anzoátegui, Conjunto Residencial Rosal Suite, Toree B, Apartamento B, 3-C, Barcelona, Estado Anzoátegui y en la Urba.....