Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALFREDO JOSE VELÁSQUEZ , quien es venezolano, titular de la Cedula de identidad V- 17.409.676, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-06-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de JOSE TOCUYO Y CENAIDA VELASQUEZ, residenciado en la Calle Bermúdez Nº 34 Tierra Adentro Puerto la Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° y 2° y 251 ordinales 2° y 3° parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE.....