Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la ciudadana NERIS LUZ OTERO GONZALEZ, VIUDA DE GAERSTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.224.598, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del cujus JOSE ISMAEL GAERSTE HIDALGO, quien falleciera en fecha 27/06/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 3.576.346, a su esposa NERIS LUZ OTERO GONZALEZ, VIUDA DE GAERSTE, antes identificada, a sus hijos, JOSE ISMAEL Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución d.....