Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La imposición de la medida JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el hoy adulto joven (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal y sancionado en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.