DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN GUANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: CON LUGAR la presente Demanda de Desalojo interpuesta por el Ciudadano RAFAEL MENDEZ, Abogado, venezolano, casado, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 927.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.890, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, procediendo en su propio nombre, contra los Ciudadanos JULIO CESAR DIAZ MARTINEZ y CATTYA ELIANA MATURANA LOPEZ, cónyuges, mayores de edad venezolano y chilena, respectivamente, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.321.690 y E- 80.789.735, respectivamente (y pasaporte chileno número 6.399.337-9 .....