Por todo lo anteriormente , este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: LIBERTAD PLENA para el imputado JUAN JOSE PARACUTO SALAZAR , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.632.346, natural de Saraza, Estado Guarico, donde nació en fecha 07-05-1974, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Ramon Felix Paracuto y Maria Celestina Salazar , residenciado en: Onoto carretera Nacional barrio La virgen, casa S/N, frente la caucera la Onoteña, Onoto Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitucion Bolivariana de la Republica de Venezuela SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme al artículo 280 y 283, de la referida Ley Adjetiva Penal, a los fines de continuar con .....