Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 05 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, en los hechos denunciados por el ciudadano LEONEL JOSE BOLAÑOS BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de Profesión u Oficio Inspector de la Policía, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.862.742, con domicilio en calle Principal de Tierra Adentro, Nº 1-2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.