En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el recurso de apelación interpuesto en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguida por la ciudadana CARMEN VISAECZ, contra la empresa CHAWARMA HOUSE C.A., ya identificados, con fundamento a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, al no constar en autos la indicación de su domicilio procesal. En cuanto a la parte demandada, se acuerda su notificación en los términos del artículo 127 de la Ley Orgánica .....