en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, FIJA COMO MESADA ALIMENTICIA, para el niño LUIS EDUARDO DIAZ CUAREZ, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.300.000,oo), mensuales la cual será retirada por la ciudadana BRIZEIDA CUAREZ ATAGUA, plenamente identificada en autos, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0003-0051-98-0100430188, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre del niño ya mencionados, y la misma cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, la cual se empezará a regir a partir del presente mes de Diciembre de 2006,. Asimismo se ORDENA hacerle entrega de la suma de UN MILLON SEISCIENTO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.600.000, oo), para la construcción de la casa para vivir ella con su hijo. Líbrese oficio.-