Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra del imputado FREDDY JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.282, natural de Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 01 de Agosto de 1972, de 37 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ERIBERTO JOSE GONZALEZ (DF) y LOURDES MARTINEZ TORRES (DF), DOMICILIADO EN LA CALLE EL JUNQUITO, CASA Nº 40, LA CARAQUEÑA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; por la presunta comisión de los delitos de "HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal; en perjuicio de SIMON ANTONIO GOMEZ BASTARDO (occiso), todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos .....