Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano FELIX JACOBO LIBERON PEREIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.097.028, profesión Guía Turístico, estado civil soltero, nacido en fecha 20-11-1966, de 43 años de edad, hijo de Carmen Liberon y Juliana Pereira, residenciado en Barrio Mariño, calle Niquitao, Edificio Niquitao, apartamento 2A Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en relación con el Articulo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de JOSE PLACENCIA ( RESTAURANT SANTA LUCIA), imponiéndole al imputado previamente identificado, durante por el lapso de un (.....