Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano MARCOS JOSE GUAINA GUAINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8.296.496, sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 1997, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS OAA-12X. SERIAL CARROCERIA 8Z1SJ5166VV310739, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR 6VV310739, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL 7WV300117,según factura Nº. 0239, de fecha 25 de abril de 2006, de la empresa Representaciones AP.S.R.L., Rif. Nº. V- 03587510-0, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expre.....