Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos: ELIZABETH ANDREINA SANTOYO DE ARMAS y ANTONIO JOSE ARMAS GUAREPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.180.677 y 14.385.951, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO MENDIRI B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.989, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudada.....