Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, Intentado por los abogados CARLOS EDUARDO ROJAS y EVEL ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 84.562 y 84.556, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE LUIS, WILFREDO RAFAEL, CARMELO ANTONIO y MARIELA JOSEFINA "MEOLA CARIMA", venezolanos mayores de edad, cedulas de Identidad Nros V-8.254.181y V-8.272.932, 8.336.924, 8.262.714, respectivamente, BELKIS DEL VALLE MEOLA DE SAAB, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-8.336.936, e HILDA CARIMA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-4.214.468, .....