el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no parecen manifiestamente impertinentes ni legales, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción a la promovida por la codemandada TRANSPORTE RAMOS,C.A, En su Capítulo IV, cuya causa se explanará en el presente auto. El Tribunal a fines de evacuar las presentadas por la parte Codemandada Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, en su Capítulo III: Se ordena oficiar al Presidente de la Mancomunidad , adscrito al Minfra, ubicado en Avenida Intercomunal atención Ing. NUBIA MOLINA; a fines de que remita a este Tribunal Informe requerido en dicho Capítulo.-A fines de evacuar las promovidas por la parte Codemandada TRANSPORTE J.M. RAMOS,C.A, en su Capítulo II, referentes a testigos promovidos, ciudadanos HERNÁN HERNÁNDEZ Y PEDRO PLAZA, identificados en dicho Escrito; estos se presentarán para su evacuación en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece la Ley.-Capít.....