En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, RATIFICA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003), donde se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor de la niña XXXXXXXXXX, la cual se ha estado ejecutando en el hogar de los ciudadanos ROSA EUGENIA BELLO GIL y EDISON CONCEPCIÓN ZABALA RODRIGUEZ, arriba identificados, todo ello mientras se determina una modalidad de protección permanente para la misma, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quien en lo sucesivo ejercerán de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN de la referida niña, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educ.....