Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano: CESAR EDUARDO PORTILLO, y el cual consiste en: Un Inmueble, constituido por una parcela de terreno, con una casa enclavada en ella, ubicada en la Urbanización Luz Marina, Calle 7, Sector Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, registrada bajo el Número: 50, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, año 2005. Igualmente se DECRETA el Secuestro de Un el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Trail blazer, Año: 2005. Placas: BBH-33Y, color: Azul Oscuro.
En este mismo orden de ideas con apego a lo establecido en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar.....