DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, venezolana, natural de San Miguel, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/10/1966, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 8.252.653, hijo de los ciudadanos MARIANO GUARACHE y ALGELA GÓMEZ, residenciado en la Calle Principal, Barrio El Viñedo, Sector I, Calle 1 Casa N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese.