esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA DALIA CABELLO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 8.221.447, domiciliada en: la Carretera Negra, via Hospital, Barrio Santo domingo, Sector Pelelojo , casa Nº 64, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.813. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ARTURO RAFAEL VILLARROEL, fallecido el día 18 de Julio del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.495.700, a sus hijos: la niña: Se Omite de Conformidad co.....