Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges GREGORIA JOSEFINA MEJIA LEDEZMA y HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, contrajeron Matrimonio Civil 13 de Marzo del año 1.980, por ante la Prefectura de la Ciudada del Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoategui, y habiéndose separado desde el mes de Agosto del año 1997, por lo que estando separados de hecho más de cinco (05) años y habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en Petición de los Cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello.
Es por todo ello, que esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GR.....