admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano EDWIN SAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 9.503.747, domiicliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa INELECTRA, ubicada en la Avenida Principal de Lecheria, Estado Anzoátegui, o en la Empresa SINOVENSA, ubicada en la Avenida Intercomunal Barcelona - Puerto La Cruz, Edificio Torre del Banco Venezolano de Crédito, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de .....