Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los imputados CÈSAR LUIS HENRÌQUEZ PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.973.438, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-01-1984, de 22 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Calle La Bomba, casa N° 200, Municipio Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, FRANCISCO JAVIER SIMOZA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.279.159, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-03-1987, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Calle La Bomba, Cerro Sucre, casa S/N., Municipio Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y ORLANDO JOSÈ COVA ZAPATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.624, natural de Puerto La Cruz.....