Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO MISEL CUPAMO, titular de la cedula de identidad: V-25.509.357, residenciado en El Barrio Los Estudiantes, Barcelona Estado Anzoátegui, y RAFAEL ANTONIO ITRIAGO GALLARADO, titular de la cedula de identidad: V-19.840.205, de 19 años de edad, residenciado en casa nro 261, calle nro 09, Sector la Yuleska, Barcelona Estado Anzoátegui, ambos mencionados en las actas procesales por ser responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en relación con el 405 y el 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano (hoy occiso) LUIS ALBERTO RAFAEL H.....