Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DEL PAÍS Y DE LA LOCALIDAD DE LA CUAL RESIDE, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, que registren a nombre de los ciudadanos: JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI y LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.099.459 y E-80.772.681, en su orden, en su carácter de Directores Principales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., así como de cualquier otra persona jurídica en la que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5.....