DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos JOSE VICENTE PERFECTO y GLADYS JOSEFINA ESPINOZA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.492.402 y 3.172.830, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 20 de Abril de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar,del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 52, Tomo Nº 01, folios 121 y 122, Año: 1979, de los Libros respectivos, acompañada al efecto.
A los fi.....