Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.973.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.376 domiciliado en: Sector Corea, Calle Principal, Casa Nº 30, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hermana, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protecció.....