en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, MEDIDA DE EMBARGO sobre las Obligaciones de Manutención atrasadas, por la cantidad de Catorce Mil Doscientos Diez Bolívares (14.210,00), desde el 27 de Noviembre de 2013 hasta la presente fecha, dedúzcase esta cantidad de dinero de su Prestaciones Sociales y demás beneficios, devengado por el ciudadano de al ciudadano ANGEL NICODEMOS COCHE RIOS V_.....