En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana DANA AHMAD TAKKO FARES, de nacionalidad Estadounidense y Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.589.032, Pasaporte Colombiano Nº AU749070, domiciliada en Puerto Morro, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCIS DELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.068, actuando con el carácter de representante legal de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y pasaporte de la .....