Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente: BRIGIDO DE JESUS GIL, quien es venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-02-88, de quince años de edad, soltero, hijo de ROSA MARGARITA GIL y BRIGIDO BENITO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.983.411, domiciliado en calle Arismendí casa Nº 100, parcelas II de esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. ......................