En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ADMITE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana CECILIA CAROLINA MORALES DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.454.575, con domicilio procesal en la calle Maturín, Centro Profesional Cafaro, PB, Oficina 1 y 2, frente a la Plaza Bolívar de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio JHONIER CARDONA GRAJALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.560, en contra de su legitimo esposo ciudadano DOWGLANST JOSE TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.952.349, domiciliado en la Avenida Principal de Boyacá I, primera calle, vereda 32, casa Nº 12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, quienes llevan.....