Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana ZENAIDA DEL VALLE CABRERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.765.936 domiciliada Callejón Colon Barrio Campo Claro, casa Nº 15 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus CARLOS JAVIER MUÑOZ RAMOS , fallecido el día 13 de Diciembre del 2009, quien era de Venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 16.067.082, a su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constituci.....